1. a) ¿A quién se considera trabajador nocturno?
Se considera trabajador
nocturno a aquella persona realiza como mínimo 3 horas de trabajo entre las
22.00 y las 6.00, o 1/3 de su jornada anual en dicho horario.
b) ¿Los menores de dieciocho años pueden realizar
trabajos nocturnos?
Los menores de 18 años
no pueden realizar estos trabajos, ni las mujeres embarazadas ni en periodo de
lactancia.
c) ¿Puede realizar el trabajador nocturno hora
extras?
No, los trabajadores nocturnos no se
puede realizar horas extraordinarias. Salvo para prevenir siniestros u otros
daños extraordinarios y urgentes, o en el caso de turnos por irregularidades en
el relevo de los mismos por causas no imputables a la empresa.
d) ¿Cuál es la limitación a la jornada del
trabajador nocturno?
La limitación de los
trabajadores nocturnos es que no pueden realizar una jornada superior a 8 horas diarias de promedio en un periodo
de 15 días.
2. a) ¿Cuál es la jornada laboral máxima a la
semana de promedio en cómputo anual?
La duración máxima de
la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo
anual.
b) ¿Cuál es la jornada diaria máxima para los
menores de edad?
La jornada diaria no
puede exceder de 8 horas diarias para los menores de edad, incluido el tiempo de formación.
¿Para los mayores de edad?
La jornada diaria para
los mayores de edad no puede exceder de 9 horas diarias. Salvo que por CC, pacto individual o pacto de la
empresa se establezca otra distribución (siempre que se respete las horas de descanso entre jornadas).
c) ¿En qué consiste la jornada irregular?
La jornada irregular se
puede establecer a lo largo del año de forma irregular, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo
del año el 10% de la jornada de trabajo
(art. 34.2 ET). Salvo
pacto en contrario.
3. a) ¿A qué descanso semanal tiene derecho los
mayores de edad?
Los mayores de edad
tiene un derecho a un día y medio ininterrumpido, se puede comprender entre la tarde del sábado y el día
entero del domingo o el domingo entero y la mañana del lunes y se podrá
acumular en periodos de hasta 14 días.
¿Y los menores de edad?
Los menores de edad
tienen un derecho de 2 días ininterrumpidos.
b) ¿Qué horas de descanso deben mediar entre el fin
de una jornada y el comienzo de la siguiente?
Las horas de descanse
que hay que mediar entre el fin y comienzo de la jornada ha de ser mínimo de 12 horas.
c) Si la jornada diaria es continuada y excede de 6
horas, ¿a qué descanso tienen derecho los mayores de edad?
Si dicha jornada es
continuada y excede de 6 horas lo trabajadores tienen derecho a un descanso no inferior a 15 minutos.
d) Si la jornada diaria continuada excede de cuatro
horas y media, ¿a qué descanso tienen derecho los menores de edad durante la
jornada?
El descanso que tienen
los menores de 18 años con una jornada diaria continuada que exceda de 4,5 horas, será como mínimo de 30
minutos.
4. a) ¿Los menores de 18 años pueden realizar horas
extraordinarias?
No, los menores de 18
años no pueden realizar horas extraordinarias.
¿Qué son las horas extraordinarias por fuerza
mayor?
Las horas extraordinarias por fuerza
mayor son aquellas horas realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria y que vengan exigidas por la
necesidad de reparar siniestros u
otros daños extraordinarios u urgentes así como en los casos de riesgo de
pérdida de materias primas.
A
diferencia de las horas extraordinarias tienen carácter obligatorio y no se
tendrán en cuenta para el límite
máximo anual de horas extraordinarias. (80 horas).
b) ¿Qué límite de horas extraordinarias puede
realizar el trabajador al año?
Las horas
extraordinarias están limitadas a 80 horas anuales.
¿Qué se excluye de dicho límite?
En dicho límite se
excluye las que están compensadas mediante descansos y las horas extraordinarias por fuerza mayor.
c) ¿Cómo se pueden remunerar las horas
extraordinarias?
Se retribuyen, como
mínimo, al mismo precio que la hora ordinaria.
d) ¿El importe de la hora extraordinaria puede ser
inferior al valor de la hora ordinaria?
Nunca
5. a) ¿Las fiestas laborales tienen carácter
retribuido?
Sí, y no son
recuperables.
b) ¿Cuántas corresponden al año?
Al año corresponden 14
fiestas laborales, 2 serán locales, y el resto están repartidas entre las que son nacionales y las que están
establecidas por la Comunidad Autónoma.
c) ¿Cuáles se consideran fiestas de ámbito
nacional?
Las fiestas de ámbito nacional, de obligado
cumplimiento está Año Nuevo, 1º de mayo, 12 de
octubre y Navidad. Cada año se publica en el BOE el calendario laboral donde se
establecerá que fiestas nacionales y las de las respectivas Comunidades
Autónomas.
6. a) ¿Cuántos días de vacaciones como mínimo
corresponden al trabajador al año?
El trabajador tiene
derecho a un período de vacaciones no inferior a 30 días naturales al año.
b) ¿Con cuánto tiempo de antelación ha de conocer
el trabajador la fecha de sus vacaciones?
El trabajador debe conocer
la fecha de inicio de sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación.
c) ¿Cuántos días de vacaciones le corresponderá al
trabajador que lleva 8 meses trabajando en la empresa?
Si 30 días de vacaciones / 12 meses del año= 2,5 días de
vacaciones por mes trabajado corresponde a los trabajadores.
2,5 * 8 meses = 20 días de vacaciones corresponden al
trabajador por 8 meses trabajados en la empresa.
d) ¿Qué sucede en caso de concurrencia del periodo
de vacaciones con una incapacidad temporal derivada de enfermedad u accidente?
Una vez el trabajador finalice las situación
de Incapacidad Temporal tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones
pendientes.
7. a) ¿Para que un trabajador pueda disfrutar de un
permiso retribuido qué se exige ante el empresario?
Para que el trabajador
pueda disfrutar del permiso debe avisar y posteriormente con justificación mostrarlo ante el
empresario.
b) ¿Se pueden ampliar los permisos retribuidos?
Se pueden mejorar por
Convenio Colectivo.
c)¿A cuántos días de permiso tiene derecho el
trabajador si contrae matrimonio?
El trabajador tiene
derecho a 15 días de permiso, con justificación del registro civil.
d) En caso de mudanza, ¿el trabajador tiene
permiso?
Sí, tiene solo permiso
de 1 día.
e)¿Tiene permiso pagado el trabajador para acudir a
exámenes?
En caso de que el
trabajador asista a exámenes oficiales, se tendrá derecho a un permiso por el
tiempo necesario, el cual será retribuido si así lo establece el Convenio
Colectivo.
f) Si el trabajador decide acudir a donar sangre,
¿qué duración tiene el permiso?
No tiene derecho a un
permiso retribuido por el motivo de donar sangre, debería hacerlo fuera de las
horas de trabajo, ya que es una actitud altruista que no está relacionado con
ninguna revisión médica.
g) ¿Qué permiso retribuido le corresponde al
trabajador en caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave,
hopitalización o intervención quirúrgica de un familiar hasta segundo grado?
El
permiso que puede obtener el trabajador es de 2 días ampliable a 4 días si
requiere desplazamiento.
h) Averigua quiénes son familiares de primer grado
y de segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Los familiares de
primer grado por consanguinidad son los padres, e hijos, y de primer grado de afinidad son los padres e hijos de cónyuge.
Los familiares de
segundo grado por consanguinidad son los abuelos, hermanos y nietos, y los de segundo grado por afinidad son
los abuelos y hermanos del cónyuge.
i)¿Cuál es el permiso retribuido a cargo de la
empresa por nacimiento de hijo?
El permiso retribuido
que se obtiene por nacimiento de un hijo es de 2 días, ampliable a 4 si se requiere desplazamiento.
8. Explica los supuestos de reducción de la
jornada previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
La ley establece determinadas circunstancias
personales.
Por motivos familiares podrá reducir la
jornada entre ½ y 1/8 por menores de 12 años, personas con discapacidad, por
cuidad de familiares, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
inclusive, que por motivos de edad, enfermedad, accidente no puedan valerse por
si mismos, por cuidad de un menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave.
Por lactancia de un menor de 9 meses, durante
una hora al día, que el trabajador podrá dividir en dos fracciones, se podrá
acumular por jornadas completas. Puede ser disfrutado por el padre o la madre
siempre que ambos trabajen.
Por ser víctima de violencia de género, podrá
reducir la jornada.
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