domingo, 15 de mayo de 2016

La organizacion del trabajo



1. a) ¿A quién se considera trabajador nocturno?
Se considera trabajador nocturno a aquella persona realiza como mínimo 3 horas de trabajo entre las 22.00 y las 6.00, o 1/3 de su jornada anual en dicho horario.

b) ¿Los menores de dieciocho años pueden realizar trabajos nocturnos?
Los menores de 18 años no pueden realizar estos trabajos, ni las mujeres embarazadas ni en periodo de lactancia.

c) ¿Puede realizar el trabajador nocturno hora extras?

No, los trabajadores nocturnos no se puede realizar horas extraordinarias. Salvo para prevenir siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, o en el caso de turnos por irregularidades en el relevo de los mismos por causas no imputables a la empresa.

d) ¿Cuál es la limitación a la jornada del trabajador nocturno?
La limitación de los trabajadores nocturnos es que no pueden realizar una jornada superior a 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días.

2. a) ¿Cuál es la jornada laboral máxima a la semana de promedio en cómputo anual?
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

b) ¿Cuál es la jornada diaria máxima para los menores de edad?
La jornada diaria no puede exceder de 8 horas diarias para los menores de edad, incluido el tiempo de formación.

¿Para los mayores de edad?
La jornada diaria para los mayores de edad no puede exceder de 9 horas diarias. Salvo que por CC, pacto individual o pacto de la empresa se establezca otra distribución (siempre que se respete las horas de descanso entre jornadas).

c) ¿En qué consiste la jornada irregular?
La jornada irregular se puede establecer a lo largo del año de forma irregular, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo
            (art. 34.2 ET). Salvo pacto en contrario.

3. a) ¿A qué descanso semanal tiene derecho los mayores de edad?
Los mayores de edad tiene un derecho a un día y medio ininterrumpido, se puede comprender entre la tarde del sábado y el día entero del domingo o el domingo entero y la mañana del lunes y se podrá acumular en periodos de hasta 14 días.

¿Y los menores de edad?
Los menores de edad tienen un derecho de 2 días ininterrumpidos.

b) ¿Qué horas de descanso deben mediar entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente?
Las horas de descanse que hay que mediar entre el fin y comienzo de la jornada ha de ser mínimo de 12 horas.

c) Si la jornada diaria es continuada y excede de 6 horas, ¿a qué descanso tienen derecho los mayores de edad?
Si dicha jornada es continuada y excede de 6 horas lo trabajadores tienen derecho a un descanso no inferior a 15 minutos.

d) Si la jornada diaria continuada excede de cuatro horas y media, ¿a qué descanso tienen derecho los menores de edad durante la jornada?
El descanso que tienen los menores de 18 años con una jornada diaria continuada que exceda de 4,5 horas, será como mínimo de 30 minutos.

4. a) ¿Los menores de 18 años pueden realizar horas extraordinarias?
No, los menores de 18 años no pueden realizar horas extraordinarias.

¿Qué son las horas extraordinarias por fuerza mayor?
Las horas extraordinarias por fuerza mayor son aquellas horas realizadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria y que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios u urgentes así como en los casos de riesgo de pérdida de materias primas.
A diferencia de las horas extraordinarias tienen carácter obligatorio y no se tendrán en cuenta para el límite máximo anual de horas extraordinarias. (80 horas).

b) ¿Qué límite de horas extraordinarias puede realizar el trabajador al año?
Las horas extraordinarias están limitadas a 80 horas anuales.

¿Qué se excluye de dicho límite?
En dicho límite se excluye las que están compensadas mediante descansos y las horas extraordinarias por fuerza mayor.

c) ¿Cómo se pueden remunerar las horas extraordinarias?
Se retribuyen, como mínimo, al mismo precio que la hora ordinaria.

d) ¿El importe de la hora extraordinaria puede ser inferior al valor de la hora ordinaria?
Nunca

5. a) ¿Las fiestas laborales tienen carácter retribuido?
Sí, y no son recuperables.

b) ¿Cuántas corresponden al año?
Al año corresponden 14 fiestas laborales, 2 serán locales, y el resto están repartidas entre las que son nacionales y las que están establecidas por la Comunidad Autónoma.

c) ¿Cuáles se consideran fiestas de ámbito nacional?
Las fiestas de ámbito nacional, de obligado cumplimiento está Año Nuevo, 1º de mayo, 12 de octubre y Navidad. Cada año se publica en el BOE el calendario laboral donde se establecerá que fiestas nacionales y las de las respectivas Comunidades Autónomas.

6. a) ¿Cuántos días de vacaciones como mínimo corresponden al trabajador al año?
El trabajador tiene derecho a un período de vacaciones no inferior a 30 días naturales al año.

b) ¿Con cuánto tiempo de antelación ha de conocer el trabajador la fecha de sus vacaciones?
El trabajador debe conocer la fecha de inicio de sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación.
c) ¿Cuántos días de vacaciones le corresponderá al trabajador que lleva 8 meses trabajando en la empresa?
Si 30 días de vacaciones / 12 meses del año= 2,5 días de vacaciones por mes trabajado corresponde a los trabajadores.
2,5 * 8 meses = 20 días de vacaciones corresponden al trabajador por 8 meses trabajados en la empresa.

d) ¿Qué sucede en caso de concurrencia del periodo de vacaciones con una incapacidad temporal derivada de enfermedad u accidente?
Una vez el trabajador finalice las situación de Incapacidad Temporal tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones pendientes.

7. a) ¿Para que un trabajador pueda disfrutar de un permiso retribuido qué se exige ante el empresario?
Para que el trabajador pueda disfrutar del permiso debe avisar y posteriormente con justificación mostrarlo ante el empresario.

b) ¿Se pueden ampliar los permisos retribuidos?
Se pueden mejorar por Convenio Colectivo.

c)¿A cuántos días de permiso tiene derecho el trabajador si contrae matrimonio?
El trabajador tiene derecho a 15 días de permiso, con justificación del registro civil.

d) En caso de mudanza, ¿el trabajador tiene permiso?
Sí, tiene solo permiso de 1 día.

e)¿Tiene permiso pagado el trabajador para acudir a exámenes?
En caso de que el trabajador asista a exámenes oficiales, se tendrá derecho a un permiso por el tiempo necesario, el cual será retribuido si así lo establece el Convenio Colectivo.

f) Si el trabajador decide acudir a donar sangre, ¿qué duración tiene el permiso?
No tiene derecho a un permiso retribuido por el motivo de donar sangre, debería hacerlo fuera de las horas de trabajo, ya que es una actitud altruista que no está relacionado con ninguna revisión médica.
           
g) ¿Qué permiso retribuido le corresponde al trabajador en caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hopitalización o intervención quirúrgica de un familiar hasta segundo grado?
El permiso que puede obtener el trabajador es de 2 días ampliable a 4 días si requiere desplazamiento.

h) Averigua quiénes son familiares de primer grado y de segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Los familiares de primer grado por consanguinidad son los padres, e hijos, y de primer grado de afinidad  son los padres e hijos de cónyuge.
Los familiares de segundo grado por consanguinidad son los abuelos, hermanos y nietos, y los de segundo grado por afinidad son los abuelos y hermanos del cónyuge.

i)¿Cuál es el permiso retribuido a cargo de la empresa por nacimiento de hijo?
El permiso retribuido que se obtiene por nacimiento de un hijo es de 2 días, ampliable a 4 si se requiere desplazamiento.
8. Explica los supuestos de reducción de la jornada previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

La ley establece determinadas circunstancias personales.
Por motivos familiares podrá reducir la jornada entre ½ y 1/8 por menores de 12 años, personas con discapacidad, por cuidad de familiares, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, que por motivos de edad, enfermedad, accidente no puedan valerse por si mismos, por cuidad de un menor afectado de cáncer u otra enfermedad grave.

Por lactancia de un menor de 9 meses, durante una hora al día, que el trabajador podrá dividir en dos fracciones, se podrá acumular por jornadas completas. Puede ser disfrutado por el padre o la madre siempre que ambos trabajen.

Por ser víctima de violencia de género, podrá reducir la jornada.

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