lunes, 30 de mayo de 2016

Tema 5 ejercicios de repaso



   1.       De las siguientes situaciones, indica cuales son una modificación (M), una suspensión(S) o una extinción (E).
a.       Traslado a otro centro de trabajo à Modificación
b.      Dimisión à Extinción
c.       Despido disciplinario à Extinción
d.      Ejercicio de Cargo Público à Suspensión
e.      Cierre legal de la empresa à  Suspensión
f.        Cambio de sistema de remuneración à Modificación
   2.       Un auxiliar administrativo (grupo profesional 5 del convenio) es requerido por la empresa para que ocupe durante unos días el puesto de bedel (grupo profesional 8 del convenio) hasta que este se recupere de un proceso gripal.
a.       ¿Ante que supuesto nos encontramos? Movilidad funcional tipo ascendente.
b.      ¿Puede pedirle la empresa que realice dicha función?
c.       ¿Qué salario tiene derecho a cobrar durante cuánto tiempo? La retribución será la correspondiente a la actividad superior.
   3.       Llevas trabajando en un turno de mañana 15 años consecutivos con un salario de 1000 euros/mes más dos pagas por el mismo importe. A partir de ahora te comunican que pasaras a realizar el turno de tarde/noche por necesidades organizativas de la empresa
a.       ¿Qué opciones tienes? Las opciones que tiene a “elegir” son, aceptar la modificación, impugnar la decisión antes el Juzgado de lo Social (si la sentencia considera que la modificación es injustificada, será colocado con sus anteriores condiciones) o podrá extinguir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.
b.      Si alguna de las opciones contempla una indemnización, realiza cálculos
c.       Si decidieran trasladarte ¿tendrías las mismas opciones?
   4.       Tres trabajadores de una empresa están pensando en coger una excedencia por varios motivos:
·         Trabajador 1: tiene a su padre enfermo y necesita cuidarle. Excedencia por cuidado de un familiar.
Puede pedir/solicitar la excedencia, en el periodo de esta excedencia desaparecen las obligaciones principales del contrato de trabajo, el trabajador no presta servicios en la empresa y el empresario no contribuye. La excedencia computa a efectos de antigüedad. Durante el 1º año se guarda el puesto de trabajo, y durante el segundo año se le guarda la reserva de un puesto del mismo grupo profesional.
·         Trabajador 2: decide cogerse un año sabático para viajar. Excedencia voluntaria.
Se puede solicitar la excedencia, si tiene como mínimo un año de antigüedad, pero no computará a efectos de antigüedad. No se reservara el puesto de trabajo, pero tendrá preferencia a la reincorporación a la empresa frente a otro candidato.
·         Trabajador 3: acaba de adoptar un niño y desea estar con él. Excedencia por cuidado de hijos.
Cuando solicita esta excedencia, se te reserva el puesto durante un año, y si computa como antigüedad.
Indica los requisitos que deben cumplir cada uno y los efectos laborales que tendrán en caso de solicitarla.


   5.       Un trabajador que lleva 20 años en la empresa es despedido por falta de adaptación a las modificaciones introducidas en su puesto de trabajo. Su salario base es 35€/día más 3 pagas extras compuestas de salario base y un plus de antigüedad de 15€.
a.       ¿Cuánto tiempo debe haber transcurrido desde la modificación? 2 meses
b.      ¿Qué requisitos de forma debe cumplir el despido? Causas objetivas
c.       Si tiene derecho a alguna indemnización realiza el cálculo.

Antes de la reforma laboral: del 01/07/2000 al 01/07/2011

1 Indemnizacion: 45 dias por año. Tope 24 meses (16 años de antiguedad)

2 Tope 24x30=720 dias

3 Dias de indenizacion 45x11=495 dias (No supera el tope)

4 Cuantia: 495x50= 24750€

Despues de la reforma 02/07/2011 al 30/04/2014

1 Indemnizacion: 33 dias por año. Tope 24 meses

2 Tope 24x30=720 dias

3 Dias de indenizacion 33x1,08=35,64dias (No supera el tope)

4 Cuantia: 35,64x50= 1782€

d.      ¿Qué debe hacer en caso de no estar de acuerdo con el despido? Tiene derecho a la reclamación y calificación judicial del desempleo.
   6.       Trabajador que fue contratado como vigilante de seguridad el 1 de julio del 2000 y que el día 30 de abril del 2012 al finalizar su jornada, la empresa le comunica el despido reconocido la improcedencia. Su salario incluida la parte proporcional de las pagas extras asciende a 1.500€/mes. Determina el importe de la indemnización por despido improcedente que le corresponde.

   7.       Un trabajador es despedido el día 30 de abril de 2013 y la empresa le prepara la liquidación teniendo en cuenta los siguientes datos:
·         Salario Base: 1.300€/mes.
·         Antigüedad: 100€/mes.
·         Además percibe 2 pagas extras por importe del salario base más antigüedad que se abonan a finales de junio y diciembre.
·         No ha disfrutado de las vacaciones del 2013.
·         IRPF: 11%
Realiza el cálculo de la liquidación que le corresponde.
1.)    SALARIO à  1400€
1300+100= 1400€
1400/30= 46,66€
2.)    PRORRATA DE PAGAS EXTRAS à 1629,6€
a)      JUNIO 1/7/2012 a 30/4/2013 à 1164€
30 30 30 30 30 30 30 30 30 30
---------------------------------------- = 300 días
J     A   S    O   N  D  E   F    M  A
1400/360= 3,88€/día
3,88€/día x 300 = 1164€
b)      DICIEMBRE 1/1/2013 a 30/4/2013 à 465,6€
30 30 30 30
--------------- = 120 días
E   F    M   A
3,88€ x 120= 465,6€
TOTAL à 1164+465,6= 1629,6€
3.)    VACACIONES NO DISFRUTADAS à 466,6€
30-----360
x------120     x=120x30      3600
                           ----------= -----------= 10 días
                              360             360
1400/30= 46,66€/día
46,66€/día x 10= 466,6€
4.)    INDEMNIZACIÓN à  1022,2€
(1300 x 12) + (1400 x 2) = 15600 + 2800= 18400€/año
18400/360= 51,11€/día
51,11 x 20= 1022,2€
Comprobación
51,11 x 360= 18399,6€ à 18400€
Máx 12 x 1300 = 15600€
5.)    TOTAL à 4518,4€
1022,2 + 466,6 + 1629,6 + 1400 = 4518,4€
6.)    IRPF à 497,024 €
4518,4 x 11% = 497,024€
   8.       Trabajador que abandona la empresa el 15 de mayo de 2013 son preavisar (15 días según su convenio) y que presenta las siguientes retribuciones:
·         Salario Base: 1.000€/mes.
·         2 pagas extras por el mismo importe a percibir a finales de junio y diciembre.
·         Ha disfrutado de las vacaciones del 2013.
·         IRPF: 10%.
Realiza el cálculo de la liquidación que le corresponde.
1.)    SALARIO à  1000€
1000/30= 33,33€/día
2.)    PRORRATA DE PAGAS EXTRAS à 1246,5€
c)       JUNIO 1/7/2012 a 15/5/2013 à 872,55€
30 30 30 30 30 30 30 30 30 30 15
-------------------------------------------- = 315 días
J     A   S    O   N  D  E   F    M  A   M
1000/360= 2,77€/día
2,77€/día x 315 = 872,55€
d)      DICIEMBRE 1/1/2013 a 15/5/2013 à 373,95€
30 30 30 30 15
------------------- = 135 días
E   F    M   A  M
2,77€ x 135= 373,95€
TOTAL à 872,55 + 373,95 = 1246,5€
3.)    VACACIONES NO DISFRUTADAS à 466,6€
30-----360
x------135     x=135x30      4050
                           ----------= -----------= 11,25  días que disfruta
                              360             360

4.)    INDEMNIZACIÓN à  58,2€
(1000 x 12) + (1000 x 2) = 12000 + 2000= 14000€/año
14000/360= 3,88€/día
3,88 x 15= 58,2€
Comprobación
3,88 x 360 = 1396,8€ à 1400€
Máx 12 x 1000 = 12000€
5.)    TOTAL à 2304,7€
58,2 + 1246,5 + 1000 = 2304,7€
6.)    IRPF à 230,47 €
2304,7 x 10% = 230,47€

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