Comentario
Con anterioridad la empresa había finalizado periodos de pruebas de peor puntuación a otros dos trabajadores resulta mas que sospechoso que con esta trabajadora no cumpliera el pazo de prueba, siendo que era mejor. Por lo cual se entiende que el motivo de su despido era su embarazo y su reciente baja por lumbalgia. Hecho que no puede ser motivo de despido
El juzgado de lo Social
número 26 de Madrid ha declarado nulo el despido de una trabajadora
embarazada durante el periodo de prueba y ha condenado a la empresa
donde prestaba sus servicios, Global Sales Solutions Line, a readmitir a
la trabajadora de inmediato y a abonarle los salarios dejados de
percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión.
Así consta en una sentencia difundida este lunes por la Confederación
General del Trabajo (CGT), cuya asesoría jurídica fue la que elaboró la
demanda de la trabajadora contra la empresa.
La mujer fue contratada por un mes, pero cuando llevaba 14 días fue dada
de baja laboral por una lumbalgia. Antes de cumplirse el periodo de
prueba le comunicaron que no había superado el periodo de prueba La
mujer fue contratada por GSS Line, bajo la modalidad de contrato de obra
o servicio a tiempo parcial, el pasado 20 de agosto, con la categoría
de teleoperadora y un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras
de 882,57 euros. El periodo de prueba pactado fue de un mes (hasta el
20 de septiembre de 2013).
En el momento de su contratación, la trabajadora estaba embarazada de 27
semanas. Estando de 29 semanas de gestación, cuando llevaba catorce
días trabajando en la empresa, fue dada de baja laboral por una
lumbalgia, interrumpiéndose así el periodo de prueba.
El 11 de septiembre, antes de cumplirse el periodo de prueba pactado, la
empresa envió un burofax a la mujer para comunicarle que no había
superado el periodo de prueba y que su intención había sido la de
resolver el contrato antes incluso de que se produjera la baja laboral.
Durante el procedimiento, la empresa aportó contratos de otros dos
trabajadores más que fueron contratados en la misma fecha y que no
superaron el periodo de prueba. En el caso de estos trabajadores sí se
agotó el periodo de prueba, obteniendo éstos además peores resultados
respecto a los objetivos marcados que la trabajadora embarazada
despedida.
Tras analizar los hechos, la magistrada Henar Merino considera probado
que la empresa precipitó el despido de la trabajadora embarazada sin
cumplir o utilizar el periodo de prueba establecido, a diferencia de lo
que hizo con los otros dos trabajadores, con los que sí agotó el periodo
de prueba.
No hubo causa objetiva
Entiende también que, conociendo su embarazo, la empresa no tuvo causa
objetiva para despedir a la trabajadora, por lo que declara la nulidad
del despido y condena a GSS Line a readmitir a la trabajadora y pagarle
los correspondientes salarios de tramitación. Contra la sentencia,
fechada a finales de marzo, cabe recurso de suplicación ante la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
CGT se ha felicitado de este fallo y lo considera "un paso adelante" en
la defensa de los derechos de las trabajadoras embarazadas, y más
después de que la última reforma laboral creara un contrato indefinido
(el de apoyo a emprendedores) con un periodo de prueba de un año.
El sindicato ha recordado además que el Tribunal Constitucional
determinó que durante el periodo de prueba no es extensible la
protección a las mujeres embarazadas que existe en el resto de
situaciones laborales.
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2114377/0/juzgado-despido-nulo/embarazada/periodo-prueba/#xtor=AD-15&xts=467263
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2114377/0/juzgado-despido-nulo/embarazada/periodo-prueba/#xtor=AD-15&xts=467263
El juzgado de lo Social
número 26 de Madrid ha declarado nulo el despido de una trabajadora
embarazada durante el periodo de prueba y ha condenado a la empresa
donde prestaba sus servicios, Global Sales Solutions Line, a readmitir a
la trabajadora de inmediato y a abonarle los salarios dejados de
percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión.
Así consta en una sentencia difundida este lunes por la Confederación
General del Trabajo (CGT), cuya asesoría jurídica fue la que elaboró la
demanda de la trabajadora contra la empresa.
La mujer fue contratada por un mes, pero cuando llevaba 14 días fue dada
de baja laboral por una lumbalgia. Antes de cumplirse el periodo de
prueba le comunicaron que no había superado el periodo de prueba La
mujer fue contratada por GSS Line, bajo la modalidad de contrato de obra
o servicio a tiempo parcial, el pasado 20 de agosto, con la categoría
de teleoperadora y un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras
de 882,57 euros. El periodo de prueba pactado fue de un mes (hasta el
20 de septiembre de 2013).
En el momento de su contratación, la trabajadora estaba embarazada de 27
semanas. Estando de 29 semanas de gestación, cuando llevaba catorce
días trabajando en la empresa, fue dada de baja laboral por una
lumbalgia, interrumpiéndose así el periodo de prueba.
El 11 de septiembre, antes de cumplirse el periodo de prueba pactado, la
empresa envió un burofax a la mujer para comunicarle que no había
superado el periodo de prueba y que su intención había sido la de
resolver el contrato antes incluso de que se produjera la baja laboral.
Durante el procedimiento, la empresa aportó contratos de otros dos
trabajadores más que fueron contratados en la misma fecha y que no
superaron el periodo de prueba. En el caso de estos trabajadores sí se
agotó el periodo de prueba, obteniendo éstos además peores resultados
respecto a los objetivos marcados que la trabajadora embarazada
despedida.
Tras analizar los hechos, la magistrada Henar Merino considera probado
que la empresa precipitó el despido de la trabajadora embarazada sin
cumplir o utilizar el periodo de prueba establecido, a diferencia de lo
que hizo con los otros dos trabajadores, con los que sí agotó el periodo
de prueba.
No hubo causa objetiva
Entiende también que, conociendo su embarazo, la empresa no tuvo causa
objetiva para despedir a la trabajadora, por lo que declara la nulidad
del despido y condena a GSS Line a readmitir a la trabajadora y pagarle
los correspondientes salarios de tramitación. Contra la sentencia,
fechada a finales de marzo, cabe recurso de suplicación ante la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
CGT se ha felicitado de este fallo y lo considera "un paso adelante" en
la defensa de los derechos de las trabajadoras embarazadas, y más
después de que la última reforma laboral creara un contrato indefinido
(el de apoyo a emprendedores) con un periodo de prueba de un año.
El sindicato ha recordado además que el Tribunal Constitucional
determinó que durante el periodo de prueba no es extensible la
protección a las mujeres embarazadas que existe en el resto de
situaciones laborales.
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2114377/0/juzgado-despido-nulo/embarazada/periodo-prueba/#xtor=AD-15&xts=467263
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El juzgado de lo Social
número 26 de Madrid ha declarado nulo el despido de una trabajadora
embarazada durante el periodo de prueba y ha condenado a la empresa
donde prestaba sus servicios, Global Sales Solutions Line, a readmitir a
la trabajadora de inmediato y a abonarle los salarios dejados de
percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión.
Así consta en una sentencia difundida este lunes por la Confederación
General del Trabajo (CGT), cuya asesoría jurídica fue la que elaboró la
demanda de la trabajadora contra la empresa.
La mujer fue contratada por un mes, pero cuando llevaba 14 días fue dada
de baja laboral por una lumbalgia. Antes de cumplirse el periodo de
prueba le comunicaron que no había superado el periodo de prueba La
mujer fue contratada por GSS Line, bajo la modalidad de contrato de obra
o servicio a tiempo parcial, el pasado 20 de agosto, con la categoría
de teleoperadora y un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras
de 882,57 euros. El periodo de prueba pactado fue de un mes (hasta el
20 de septiembre de 2013).
En el momento de su contratación, la trabajadora estaba embarazada de 27
semanas. Estando de 29 semanas de gestación, cuando llevaba catorce
días trabajando en la empresa, fue dada de baja laboral por una
lumbalgia, interrumpiéndose así el periodo de prueba.
El 11 de septiembre, antes de cumplirse el periodo de prueba pactado, la
empresa envió un burofax a la mujer para comunicarle que no había
superado el periodo de prueba y que su intención había sido la de
resolver el contrato antes incluso de que se produjera la baja laboral.
Durante el procedimiento, la empresa aportó contratos de otros dos
trabajadores más que fueron contratados en la misma fecha y que no
superaron el periodo de prueba. En el caso de estos trabajadores sí se
agotó el periodo de prueba, obteniendo éstos además peores resultados
respecto a los objetivos marcados que la trabajadora embarazada
despedida.
Tras analizar los hechos, la magistrada Henar Merino considera probado
que la empresa precipitó el despido de la trabajadora embarazada sin
cumplir o utilizar el periodo de prueba establecido, a diferencia de lo
que hizo con los otros dos trabajadores, con los que sí agotó el periodo
de prueba.
No hubo causa objetiva
Entiende también que, conociendo su embarazo, la empresa no tuvo causa
objetiva para despedir a la trabajadora, por lo que declara la nulidad
del despido y condena a GSS Line a readmitir a la trabajadora y pagarle
los correspondientes salarios de tramitación. Contra la sentencia,
fechada a finales de marzo, cabe recurso de suplicación ante la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
CGT se ha felicitado de este fallo y lo considera "un paso adelante" en
la defensa de los derechos de las trabajadoras embarazadas, y más
después de que la última reforma laboral creara un contrato indefinido
(el de apoyo a emprendedores) con un periodo de prueba de un año.
El sindicato ha recordado además que el Tribunal Constitucional
determinó que durante el periodo de prueba no es extensible la
protección a las mujeres embarazadas que existe en el resto de
situaciones laborales.
Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/2114377/0/juzgado-despido-nulo/embarazada/periodo-prueba/#xtor=AD-15&xts=467263
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