Los perjudicados reclaman 650.000 euros y la fiscalía no acusa al considerar prescritos los eventuales delitos
Habían sufrido los operarios una caída cuando preparaban la instalación. Sufrieron graves lesiones y padecen secuelas incapacitantes para una vida laboral ordinaria. Empezaban a trabajar en esta actividad los dos jóvenes rumanos. No estaban dados de alta en la Seguridad Social. Como ayer se puso de relieve, la normativa permitía entones cumplir este trámite en un período de cinco días. Tampoco eran tan estrictas las exigencias de seguridad. Habían estado unos días antes en Gijón, según declaró uno de los lesionados. Cobraban 18 euros (3.000 pesetas entonces) por jornada. La caída que sufrieron en Ourense tuvo graves consecuencias, pero, a pesar de ello, el caso no llegó a la Fiscalía hasta el año 2008. Los delitos ya estaban prescritos, por lo que pidió el archivo, tesis a la que se sumó la defensa de los acusados y la aseguradora de la atracción. Esta última, sin embargo, mantiene una fianza de 120.000 euros.
Después de cuatro aplazamientos desde julio del 2014, el caso quedó ayer visto, tras una ronda de declaraciones por videoconferencia, tanto de los acusados como de uno perjudicado y también de testigos.
La jueza deberá decidir en primer término si está prescrito el asunto. El testigo, sea como fuere, dejó ayer claro que para desplazarse había necesitado una ambulancia, que lo devolvería a casa una vez finalizada la declaración y su abogado llamara de nuevo el vehículo adaptado.
Comentario
En esta noticia podemos apreciar como se ha saltado la normativa el empresario, por no dar de alta al trabajador con 60 dias previos a la actividad laboral. Ademas de no tener la seguridad necesaria.
Ha provocado una incapacidad laboral a dichos operarios y tenien derecho a una indenizacon puesto que no podran optar al cobro de una invalidez
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